miércoles, 26 de febrero de 2014

Democracia Vs. Constitucionalismo N° 02: La esfera de lo indecidible como límite a las mayorías de turno del Parlamento

Por David Aníbal Ortiz Gaspar*

"El propósito mismo de una Carta de Derechos era retirar ciertos asuntos de las vicisitudes de la controversia política, colocarlos fuera del alcance de las mayorías y los funcionarios y establecerlos como principios constitucionales a ser respetados por los tribunales. El derecho de cada uno a la vida, la libertad y la propiedad, a la libertad de expresión, una prensa libre, la libertad de culto y de reunión, y otros derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación: no dependen del resultado de ninguna elección".

Robert H. Jackson, Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica.

“El sentido de los derechos fundamentales consiste justamente en no dejar en manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre determinadas posiciones del individuo”.

Robert Alexy.

Hace algunas semanas escribí el artículo “Democracia Vs. Constitucionalismo N° 01: Breve introducción al problema”, en donde realicé algunos comentarios en torno a las tenciones que nacen entre Democracia y Constitucionalismo. Siguiendo la secuencia, ahora presento el trabajo “Democracia Vs. Constitucionalismo N° 02: La esfera de lo indecidible como límite a las mayorías de turno del Parlamento”. Sin más preámbulos paso a desarrollar su contenido.

Con relación al término “esfera de lo indecidible”[1] existen interesantes aportaciones científicas –aunque con distintas denominaciones y matices– elaboradas por juristas de gran trayectoria académica. Así, por ejemplo, Ernesto Garzón se encanta por denominar a la esfera de lo indecidible como “el coto vedado”, y Norberto Bobbio prefirió llamarlo “el territorio inviolable”. Al respecto, es necesario señalar que Garzón y Bobbio desarrollan sus teorías acerca de la esfera de lo indecidible dando especial énfasis en fundamentos filosofía política. En el presente trabajo, –siguiendo algunos de los planteamientos de Luigi Ferrajoli–, no solo se valorará la dimensión filosófico-político de referida categoría, sino también su dimensión jurídica.  

La esfera de lo indecidible puede ser definido como aquel ámbito constitucional que incluye principios y valores cuyo respeto (obligación de no hacer) y/o implementación (obligación de hacer) permiten asegurar el funcionamiento cabal de una democracia representativa[2]. Para asegurar tal fin se establecen una serie de restricciones constitucionales al ejercicio de las decisiones de las mayorías de turno del Parlamento, y así evitar –de una u otra manera– la enfermedad republicana de la tiranía de la mayoría[3].

Tales principios y valores están vinculados con la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano. Dichas necesidades pueden clasificarse en dos grupos: a) necesidades básicas naturales (por ejemplo: alimentación, salud, etc); y, b) necesidades básicas derivadas (por ejemplo: educación, vivienda, etc). Las necesidades básicas derivadas tienen una tendencia expansionista, y es posible que con el pasar de los años se sumen nuevos elementos en la clase de los derechos de la esfera de lo indecidible. Los derechos de segunda y tercera generación están vinculados con la tendencia expansionista de las necesidades básicas derivadas. Los derechos de la segunda y la tercera generación no son sustancialmente diferentes a los de la primera generación, sino que tienen la misma jerarquía (recordemos que la clasificación de los derechos en generaciones únicamente obedece a cuestiones pedagógicas, más no como fundamento para su exigibilidad y justiciabilidad), por ello, también deben ser incluidos en el ámbito de los derechos de la esfera de lo indecidible.

La esfera de lo indecidible no solo representa al principio filosófico-político liberal de los límites impuestos a las decisiones políticas en defensa y tutela de los derechos de libertad. Pues, contemporáneamente, las constituciones rígidas sustraen a las mayorías de turno del Parlamento la violación de los principios y valores constitucionales que componen a la esfera de lo indecidible. En ese sentido, con la constitucionalización de la esfera de lo indecidible, éste ya no solo tiene una dimensión filosófico-político, sino también una dimensión jurídica, ya que hace de componente estructural de las actuales democracias constitucionales[4], las mismas que están determinadas por límites y vínculos normativos establecidos en normas con rango constitucional.

Es pertinente señalar que la esfera de lo indecidible vincula no únicamente a los poderes públicos, sino también a los poderes privados. Es decir, no solo al Estado, sino también a particulares.  En contraste a la tradición clásica que lo ha vinculado solo  con los poderes públicos, en la actualidad, la doctrina progresista ha propuesto el desarrollo de un constitucionalismo del derecho privado en paralelo al desarrollo de un constitucionalismo del derecho público, como medio idóneo para regular los poderes que en otras manifestaciones operan.  

También es importante mencionar que “la esfera de lo indecidible” no solamente hace referencia a lo indecidible, sino también a lo que no se puede dejar de decidir. La primera esfera es de las prohibiciones y límites negativos impuestos a la legislación en garantía de los derechos fundamentales de libertad. La segunda esfera es de las obligaciones y vínculos positivos impuestos a la legislación en garantía de los derechos sociales. El conjunto de las dos esferas equivale al conjunto de garantías de los derechos constitucionalmente establecidos a fin de asegurar su efectividad.
                       
¿Cuál es la fuente de legitimación de la esfera de lo decidible? Esta fuente es la representación política (y los órganos establecidos para el cumplimiento de sus funciones: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, etc) y adquiere su legitimación en el voto y la elección popular. Y, ¿cuál es la fuente de legitimación de la esfera de lo indecidible? Es la rígida sujeción a la Constitución por parte de los poderes públicos y privados para no obstaculizar el adecuado funcionamiento de nuestra democracia representativa y la vigencia de los valores y principios que permiten la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano.

De lo anterior se puede señalar que la esfera de lo decidible es la esfera de las funciones políticas de gobierno[5], las cuales incluyen, además de las funciones de gobierno en sentido estricto, las funciones legislativas, igualmente legitimadas por la representación política, obviamente, en fiel respeto a la Constitución. Y, la esfera de lo indecidible está regido por las funciones y las instituciones de garantía[6], las cuales incluyen, las funciones e instituciones judiciales y administrativas.

La esfera de lo indecidible vincula a la política al respeto y garantía de los principios y valores constitucionales que componen a tal esfera. En el Estado Legal de Derecho la política era concebida como una manifestación omnipotente de las mayorías parlamentarias. Pero, con la llegada del Estado Constitucional de Derecho y sus constituciones rígidas, se pone fin a ese residuo del absolutismo. Ahora, la política está sometida a la Constitución y precisamente a la esfera de lo indecidible.

Pero lo señalado en el párrafo anterior no significa que los espacios de la política se hayan reducido, como erradamente señalan algunos defensores de la omnipotencia política de las mayorías de turno del Parlamento. A la política le queda sobre todo la esfera de lo decidible, confiada a las funciones legislativas, claro, siempre respetando la Constitución. También está encargada en la política la implementación de las funciones y las instituciones de garantía, es decir, la obligación de producir una legislación de actuación de los derechos y de sus garantías, como diría Ferrajoli: “Todos los derechos fundamentales requieren una legislación que los haga aplicables. Incluso el derecho a la vida y a la integridad personal no estarían garantizados si no estuviera previsto el delito de homicidio (garantía primaria) y su correlativa sanción (garantía secundaria)[7]. Dicha competencia de la política constituye su función más alta y legitimante.

Concluyo afirmando que la esfera de lo indecidible tiene efectos vinculantes a todo poder público y privado. Además, es capaz de condicionar la legislación, la jurisprudencia, el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, e incluso, las relaciones sociales. En trabajos posteriores desarrollaré más sobre la referida figura. Hasta otra oportunidad.

Lima-Perú, 24 de febrero de 2014.




* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma (URP). Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Curso de especialización en Derechos Fundamentales en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). Curso de especialización en Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia en la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Curso de especialización en Argumentación Jurídica en la Universidad Antonio Ruiz Montoya (UARM). Miembro Senior de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional (ACDPC). Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional (AMJC). Integrante del Comité de Edición de la revista Estado Constitucional.
Correo electrónico: david.ortiz@pucp.pe  
[1] Término acuñado por Luigi Ferrajoli. Revisar el trabajo “La esfera de lo indecidible y la división de poderes”. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (Universidad de Talca), Año 6, N° 1, 2008, pp. 337-343.
[2] La esfera de lo indecidible es el conjunto de principios y valores constitucionales que en democracia están sustraídos de las decisiones de las mayorías parlamentarias de turno. También funciona como garantía del principio de no intervención en la vida privada de las personas, dado que asegura el ejercicio de la autonomía individual, excluyendo de las decisiones mayoritarias el recorte del goce de los derechos que están dentro de la esfera de lo indecidible.
[3] En el marco del Estado Constitucional de Derecho no todo puede ser objeto de la decisión de las mayorías de turno del Parlamento, ni de los ciudadanos que con su voto contribuyeron a la elección de esa mayoría.
[4] Por lo que se puede decir que la esfera de lo indecidible diseñada por las constituciones contemporáneas constituyen un rasgo distintivo de las democracias constitucionales.
[5] Los poderes públicos investidos de las funciones de gobierno son poderes de disposición y de producción e innovación jurídica, legitimados por el voto y la elección popular.
[6] Los que están investidos de funciones de garantía son legitimados, en cuanto tales, por la interpretación y aplicación de la Constitución.
[7] Ferrajoli, Luigi. “La esfera de lo indecidible y la división de poderes”. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (Universidad de Talca), Año 6, N° 1, 2008, p. 342.