En el transcurso
de los últimos meses hemos observado a través de la prensa los diversos
conflictos sociales[1] que acontecieron en el interior
del Perú[2]. El contexto antes señalado es un
escenario propicio para reflexionar sobre dos temas: i) acerca del rol que
están cumpliendo nuestras autoridades; como del mismo modo, ii) sobre los
principales deberes que tenemos para con nuestro Estado Constitucional. Por
razones de delimitación, en el presente artículo me dedicaré exclusivamente al
segundo tema, en ese sentido, es necesario realizar las siguientes preguntas a
modo de introducción: ¿qué deberes tenemos para con nuestro Estado
Constitucional?, ¿cualquier ciudadano puede defender la Constitución o
necesariamente dicha defensa tiene que ser canalizada a través de los entes
jurisdiccionales competentes[3]?
Estoy seguro que
alguno de ustedes se ha sentido atado de los brazos al observar que nuestra
Constitución es constantemente atropellada por los diversos actores políticos y
sociales, máxime cuando el artículo 38°
de la Ley Fundamental señala que es deber de todo ciudadano respetar, cumplir y
defender la Constitución[4]. El Tribunal Constitucional
–interpretando el artículo 38° de la Constitución Política– ha señalado en el
fundamento jurídico 3, del expediente N° 01546-2002-AA/TC, que: “(…) es una
obligación ciudadana el respetar, cumplir y defender los principios, valores,
derechos y obligaciones contenidos en la Constitución”. Del mismo modo, el
máximo intérprete de la Constitución ha expresado en el fundamento jurídico 5,
del expediente N° 00736-2007-AA/TC, que: “el artículo 38° de la Constitución,
establece que es deber de todos los peruanos honrar al Perú y proteger los intereses
nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación; y, por lo tanto, se trata de un interés
difuso cuya titularidad corresponde a la población en su conjunto”.
Como se puede
apreciar, tanto el artículo 38° de la Ley Fundamental, como el Tribunal
Constitucional, señalan de manera concisa que es deber de todos los peruanos
respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución. En consecuencia, la
siguiente interrogante que debemos hacernos es: ¿cómo materializamos lo
enunciado por el artículo 38° de la Constitución Política? Al respecto los
constituyentes de la Constitución de 1993 han establecido una serie de
fórmulas, tales como por ejemplo, los mecanismos de participación ciudadana que
se encuentran señaladas en el inciso 17, del artículo 2 de la Constitución[5].
En el Perú vemos
constantemente el bloqueo de carreteras por parte de algunos ciudadanos, como
del mismo modo la quema de camionetas, el secuestro de fiscales, la toma de
puestos policiales, entre otros casos, ¿así se cumple y se hace cumplir la
Constitución? La respuesta es un evidente NO, es por tal razón que nuestras
autoridades deben tomar cartas en el asunto, no es posible que bajo el pretexto
de la defensa de ciertos derechos fundamentales se cometan actos
delincuenciales y transgresiones a los derechos constitucionales de terceros.
Tener un Estado
Constitucional no es sinónimo de desorden, tampoco quiere decir que las
autoridades tengan que quedarse con los brazos cruzados ante la realización de
actos delincuenciales por parte de particulares [6]. Pero también es pertinente
señalar que bajo el pretexto de los disturbios cometidos, las autoridades no
pueden ejercer el ius puniendi del
Estado de modo arbitrario, sino en fiel cumplimiento con las garantías
establecidas en la Ley Fundamental y los tratados sobre derechos humanos
ratificados por el Perú.
No cabe duda que
las democracias latinoamericanas, –en especial la peruana–, todavía son jóvenes
en comparación con las democracias europeas, es por tal razón que algunos
analistas señalan que el Perú es un país en pañales. Es cierto, no hemos
superado los males que fueron dejados por nuestros antepasados, tales como la
informalidad, la corrupción generalizada, el transfuguismo político, entre
otros. Pero no perdamos la calma, como tampoco la fe que tenemos en nuestro
Estado Constitucional. Revisemos el artículo 38° de la Constitución, –una y
otra vez–, luego interiorizarlo, para finalmente materializarlo en el ejercicio
de nuestros derechos civiles y políticos.
Recuerden que
nosotros –al menos la mayoría– hemos elegido de manera voluntaria a nuestros
gobernantes, nadie nos obligó a votar por determinado candidato. En lo
sucesivo, previamente a una elección de autoridades, informémonos de manera
plena sobre lo que ofrecen, para posteriormente cuando se da el
incumplimiento de la promesa electoral, nuestros reclamos tengan la legitimidad
debida.
Nada cuesta ser
ciudadano responsable y con cultura constitucional, materialicemos el ejercicio
de nuestros derechos de conformidad con la Constitución, no generemos más
disturbios e ingobernabilidad, porque no es nada democrático pretender
justificar el desorden social, bajo el pretexto del reclamo de ciertos
derechos, como por ejemplo el derecho que tenemos todos los peruanos a gozar de
un medio ambiente limpio, sano y equilibrado. Hasta otra oportunidad.
Madrid-España, 22 de julio de
2013.
* Abogado por la Universidad de San Martín de Porres (USMP).
Cursando la Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP); Miembro Senior de la Asociación Colombiana de Derecho
Procesal Constitucional (ACDPC); Miembro de la Asociación Mundial de Justicia
Constitucional (AMJC); Curso de especialización en Derechos Fundamentales por
la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad de Buenos Aires
(UBA); Curso de especialización en Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia
por la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la
Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); Curso de especialización en
Argumentación Jurídica por la Universidad Antonio Ruiz Montoya (UARM); Curso de
especialización en Neoconstitucionalismo, Derechos Fundamentales y
Argumentación Jurídica por la Universidad de Piura (UDEP). Integrante del
Comité de Edición de la revista Estado Constitucional.
[1] Debemos
tener en consideración que los resultados de referidos conflictos sociales son
fulminantes para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, puesto que a
nivel interno se produce caos e inestabilidad gubernamental y en el ámbito
internacional quedamos como un país conflictivo.
[2] De
los principales conflictos se pueden citar los producidos en la ciudad de
Cajamarca en contra del proyecto minero Conga, lo sucedido en el centro poblado
el Espinar (Cusco) y los disturbios generados por un sector del SUTEP que
protestó injustificadamente en contra de una nueva legislación en materia
educativa.
[3] Por
ejemplo a través del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
[4] Al
respecto nuestra Ley Fundamental señala en el artículo 38° que: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de
proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la
Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
[5] Artículo
2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
[6] En nuestro medio existe un grupo, –fácil de ubicar con el dedo– quienes bajo la influencia de ideologías extremistas y trasnochadas instan a la población a enfrentarse contra nuestras autoridades e incluso algunos de ellos exhortan a la desobediencia civil bajo fundamentos contrarios a la Constitución.
[6] En nuestro medio existe un grupo, –fácil de ubicar con el dedo– quienes bajo la influencia de ideologías extremistas y trasnochadas instan a la población a enfrentarse contra nuestras autoridades e incluso algunos de ellos exhortan a la desobediencia civil bajo fundamentos contrarios a la Constitución.
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