martes, 22 de abril de 2014

¿Y la continuidad de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional?

            Por David Aníbal Ortiz Gaspar*

Posiblemente en el transcurso de los próximos meses el Congreso de la República de conformidad con lo establecido por el artículo 201° de la Constitución Política de 1993 y el artículo 8° de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, designará a los profesionales que reemplazarán a los magistrados Carlos Mesía Ramírez, Ernesto Álvarez Miranda, Juan Vergara Gotelli, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ricardo Beaumont Callirgos[1]. Lo referido me genera –a la misma vez– una suerte de alegría y preocupación; alegría, al saber que por fin el Parlamento, –dejando de lado sus intereses partidarios–, llegará a un consenso y designará de una vez a los nuevos inquilinos de la “Casa de Pilatos”[2]; y preocupación, dado que ese brusco cambio de casi el total[3] de los miembros que integran al supremo intérprete de la Constitución traerá consigo un probable quiebre de sus criterios y línea jurisprudencial.

Quiebre de sus criterios y línea jurisprudencial en el sentido de que los magistrados del Tribunal Constitucional –aunque esta afirmación no es aceptada por algunos teóricos– como humanos que son comparten necesariamente alguna posición ideológica, política, cultural y económica[4]. Por tal razón es lo más probable que una de sus primeras actividades en el cargo sea sentar sus posiciones en los diversos casos que resuelvan, incluso a veces, sin importar los criterios y la línea jurisprudencial que el Tribunal Constitucional ha mantenido como institución. Ante tal problemática considero que es necesario y urgente crear un sistema de control en el seno de dicho órgano. Veamos.   

Pienso que la mejor opción para salvaguardar la continuidad de los criterios y de la línea jurisprudencial, en consecuencia, la institucionalidad del Tribunal Constitucional, es que la renovación de sus magistrados se provea en dos grupos, el primero compuesto de tres magistrados, y el segundo por cuatro de ellos, y que luego esa fórmula se repita de manera periódica. ¿Cuál sería la filosofía de la renovación que se propone? En primer lugar evitar la fosilización del Tribunal Constitucional, y segundo, al salir un grupo y quedar otro, que los magistrados que quedan representen la continuidad de una línea jurisprudencial. Es evidente que toda implementación de propuestas necesita la modificación de algunas disposiciones legales. Lo que propongo implicaría una diminuta modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es decir, bastaría con agregar un apartado “A” al artículo 9°[5], para señalar –más o menos– de la siguiente manera: “Artículo 9-A.- La renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional se realizará cada cinco años en grupos de 3 y 4 Magistrados, respectivamente. La fórmula de renovación se repetirá periódicamente”.

La propuesta versada ayudaría a que el Tribunal Constitucional pueda mantener sus criterios y línea jurisprudencial que ha construido –con equivocaciones y aciertos– en años de dedicación y trabajo. Pues el ingreso de seis nuevos magistrados –de un total de siete– podría ocasionar graves daños a la institucionalidad del órgano que estoy comentando y sobretodo ir en contra de lo avanzado y de lo “bueno” que han dejado algunos profesionales –entre ellos: magistrados y asesores jurisdiccionales– que pasaron por el Tribunal Constitucional. Espero que lo breve que se ha esbozado en este artículo encuentre cabida en algún parlamentario y sea propuesto al pleno del Congreso de la República y de ese modo lograr la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

San Miguel, 22 / IV / 2014.




* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Curso de especialización en Derechos Fundamentales en la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Buenos Aires. Curso de especialización en Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia en la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro Senior de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Integrante del Comité de Edición de la revista Estado Constitucional.
[1] En el caso del Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos el Pleno del Tribunal Constitucional, con fecha 03 de mayo de 2013, declaró su vacancia por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de sus deberes inherentes al cargo de magistrado, conforme lo establecido por la Resolución Administrativa Nº 066-2013-P/TC.
[2] Conocida también con el nombre de la Casa de Pilatos a la sede del Tribunal Constitucional del Perú.
[3] Con la excepción del magistrado Óscar Urviola, actual Presidente del Tribunal Constitucional, de quien todavía vence su cargo en julio del 2015.
[4] Referidas posiciones son fáciles de identificar, pues sólo basta leer una sentencia del Tribunal Constitucional, en especial, los votos singulares de cada magistrado, para darse cuenta de ello.
[5] El artículo 9° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, versa de la siguiente manera: La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata”.

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