“Un constitucionalismo basado en
derechos –y garantías– no se caracteriza por delimitar una definición de vida,
sino por brindar el marco necesario a fin que la persona en el ejercicio de su
libertad y autonomía defina qué entiende por vida”.
D.A.O.G.
Parece algo mágico observar
a gran cantidad de personas –especialmente a jóvenes– reunirse en plazas y
calles para exigir al Estado que les otorgue “ciertos derechos fundamentales”,
cuando –por principio– se sabe que el Estado no otorga tales derechos. Los
derechos fundamentales son atributos inherentes al ser humano, es decir –en
términos simples–, son derechos que tiene toda persona por el mero hecho de ser
persona.
Entonces, ¿por qué miles de
jóvenes exigen al Estado el reconocimiento de ciertos derechos? La respuesta se
puede deducir de manera inmediata al analizar la realidad peruana. No se puede
ocultar el sol con un dedo. En el Perú, –de manera sistemática y generalizada–,
se discrimina a gran parte de nuestra población, simplemente porque comparten
opciones sexuales diferentes. Ante esta grave situación, el Estado no puede
quedarse con los brazos cruzados, sino realizar acciones inmediatas, caso
contrario, se seguirán transgrediendo –a gran escala– derechos fundamentales a
causa de la omisión del Estado peruano.
No debemos olvidarnos que
el origen del Estado tiene un fundamento y razón de ser: la defensa del
ser humano. El Estado no nace para complicar la vida de las personas, sino
para simplificarla. Es por tal razón que el constituyente peruano –consciente
de lo dicho– ha señalado de manera clara en el artículo 1° de la Constitución
Política, que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Es un dato de la realidad
que las sociedades no permanecen estáticas ante el paso inexorable del tiempo.
Lo mismo sucede con los ordenamientos jurídicos. Por lo tanto, no existen
sociedades y ordenamientos jurídicos que permanezcan paralizados en el tiempo,
afirmar lo opuesto sería ir en contra de la naturaleza de las cosas. En ese
sentido, “el pensamiento y la sociedad de la actualidad” son distintos al del siglo
XVI. Con respecto a las constituciones, si bien se han elaborado con el fin que
perduren en el tiempo, éstas tampoco pueden permanecer estáticas, bien se
reforman o se interpretan conforme a la realidad social. Dado que las
constituciones no son “testamentos” con cláusulas inmodificables que impone una
vieja –y desfasada– colectividad a una joven sociedad.
El Estado no puede seguir
negando –de manera irracional e irresponsable– la existencia de un gran grupo
de personas que necesitan ser tutelados en sus derechos. El proyecto de ley
sobre la unión civil, teniendo algunas limitaciones, constituye un gran avance
para lograr la verdadera inclusión de la sociedad peruana. Lamentablemente
dicho proyecto se viene tramitando con paso de tortuga en el seno del Parlamento
de la República. Tal parsimonia se podría atribuir a diversos factores. Por
ejemplo, a la terquedad de una parte de la sociedad (especialmente a los grupos
conservadores y extremistas) en aceptar la existencia de una diversidad en
cuanto a la orientación sexual de las personas. Y al pésimo papel que viene
ejerciendo un sector fanático y extremista de la Iglesia Católica, que trata de
imponer sus ideas desfasadas y caducas, como si el Perú fuera un Estado
confesional.
Ante la problemática señalada
el Estado está obligado a adoptar medidas positivas a fin de revertir la
discriminación sistemática y generalizada existente. Es necesario señalar de
manera categórica que en el Estado Constitucional de Derecho es inaceptable la
discriminación –y menos– por orientación sexual. Así lo establece y exige la
Constitución Política y los diversos tratados sobre derechos humanos que el
Perú ha ratificado de manera soberana. Al respecto, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ha expresado que: “(…) está proscrita por la Convención
(en referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos) cualquier
norma, acto o práctica discriminatoria, ninguna norma, decisión o práctica de
derecho interno, sea por parte de autoridades o por particulares, pueden disminuir
o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su
orientación sexual”.
En ese sentido, me parece
sensato que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos hayan presentado informes favorables sobre el proyecto de ley de la
unión civil. Por el bien del Perú espero que pronto los congresistas se
iluminen y aprueben el referido proyecto de ley. De lo contrario, el Estado
peruano no podrá denominarse un “Estado Constitucional de Derecho”.
Hasta la próxima.
Lima, 20 / IV / 2014.
Lima, 20 / IV / 2014.
* Profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad Ricardo Palma. Abogado por la Universidad de San
Martín de Porres. Estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Curso de especialización en Derechos
Fundamentales en la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de
Buenos Aires. Curso de especialización en Jurisdicción, Derechos Humanos y
Democracia en la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de
la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro Sénior de la Asociación
Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Asociación Mundial
de Justicia Constitucional. Integrante del Comité de Edición de la revista
Estado Constitucional.
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